Ley de defensa contra el paludismoDeQuizá el instrumento jurídico más trascendental en la lucha antimalárica fue la “Ley de defensa contra el paludismo” no sólo por su carácter de ley que ya es decir bastante, sino también por sus repercusiones en la vida nacional y a la estela de polémicas que generó. El poder legislativo estaba en deuda con la nación, pues, era el poder ejecutivo que mediante decretos, resoluciones etc, buscaba los medios de combatir la enfermedad creando instituciones, comisiones o direcciones tratando de estructurar un organismo público idóneo para la acción antipalúdica. El Congreso nacional sanciona la Ley de defensa contra el paludismo, publicada en Gaceta Oficial del 11 de julio de 1936, Nº. 19.005, y de la cual se transcribirá el primer artículo: por su difusión y elevado índice de mortalidad, se declara la extinción del paludismo problema nacional de urgente solución. Por tanto, las autoridades federales, los estadales y los municipales y en general todo ciudadano venezolano o extranjero, residente en el territorio de la república, están en el deber de intervenir y cooperar a este fin. (1936, 1). Este artículo demuestra por parte del estado la admisión de los altos índices de mortalidad y la declaración oficial del paludismo como problema nacional y de urgente solución, tiene la intención de involucrar a todos los organismos de gobierno a todos los niveles y a los particulares, venezolanos o no, en la lucha y cooperación contra el paludismo. En su articulado condensa una serie de disposiciones que se tratará de resumir lo más posible. Expresa claramente que las zonas de endemias descubiertas o los brotes de la enfermedad deben declararse rápidamente ante las autoridades civiles inmediatas, señala la labor de saneamiento ambiental mediante obras de ingeniería y otras medidas conocidas para exterminar los Anópheles y sus larvas, la protección de las viviendas con telas antimosquitos y la administración preventiva de drogas antipalúdicas como la quinina, atebrina, plasmoquina y otras. Al declararse una “zona palúdica” se concentran en ella toda la acción sanitaria y los habitantes se someterán obligatoriamente a los exámenes clínicos y microscópicos y a todo lo que ordene la autoridad sanitaria. Se garantiza la asistencia médica gratuita, y la realización de censos para los habitantes que incluye los valores del índice endémico, del tipo de anofelinos, su localización, además se hará referencia a las obras de saneamiento y a los sistemas de investigación. Las empresas petroleras, ferrocarrileras o de otro tipo con más de doscientos trabajadores deberán ofrecer un servicio médico gratuito a su personal, y aquellos trabajadores que contraigan la enfermedad en la zona de trabajo deberán gozar de sus sueldos hasta que el médico lo considere apto para el trabajo. Se pone a disposición de la población en forma gratuita los medicamentos distribuidos por los gobiernos locales que a su vez lo obtendrán del ejecutivo de las entidades estadales y éstos del ejecutivo nacional, donde no existiesen expendios autorizados de las drogas se permitiría su venta en establecimientos comerciales con un recargo no mayor del diez por ciento sobre el precio de adquisición. Las empresas que ejecuten obras pública o privadas están obligadas a cegar pantanos, tapar excavaciones en un perímetro de cinco kilómetros alrededor de los centros poblados. La ley establece sanciones pecuniarias de diversas cantidades de bolívares a los que no cumplan lo estipulado en ella. Declara la importación libre de la quinina y sus sales, de la tela anti-mosquitos, de los mosquiteros, etc. Exhortan a las autoridades competentes a atacar las causas coadyuvantes del paludismo como son el alcoholismo, la vivienda insalubre, la mala alimentación, el trabajo inadecuado y antihigiénico, etc. La ley reza que obligatoriamente se incluirá una partida presupuestaria anualmente no menor de tres millones de bolívares y se crearán dispensarios antipalúdicos como también hospitales y asilos en las zonas que se crea necesario. Finalmente establece en su artículo 27, que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social deberá “establecer una Dirección Especial de malariología y creará una escuela para la formación de expertos malariólogos”. En efecto la Dirección Especial de Malariología se creo el 27 de julio por resolución del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social refrendada por el doctor Santos Dominici, y el primero de julio de 1938 pasa a llamarse División de malariología. Desde la creación de este organismo la lucha antimalárica toma un rumbo diferente que va a conllevar definitivamente a la erradicación del paludismo en Venezuela. Seguramente la “ley de defensa contra el paludismo” no es toda bondad y aciertos ¿Por qué estuvo en el centro del debate en el momento de su aprobación?, ¿Por qué agitó pasiones, que hasta el propio ministro de sanidad el doctor Enrique Tejera que no estuvo de acuerdo con ella para evitar refrendarla hubo de renunciar al cargo? El ilustre historiador de la medicina, doctor Ricardo Archila pone de relieve que: “en conjunto, no es más que una trascripción de la ley de 1907 de la República Argentina, y de varios artículos de su reglamentación de 1911, adicionándoles algunas recomendaciones hechas por la conferencia sanitaria nacional reunida en Caracas en 1931” (1956, 319). Si la “ley de defensa contra el paludismo” beneficiaba a la lucha antimalárica en Venezuela que importaba de donde hubiese sido sacada. El doctor Archila agrega otro aspecto: “la ley de defensa contra el paludismo, fue duramente criticada por quienes consideraron que no era aplicable a la realidad venezolana y prematura su aplicación” (ibidem). Se estima necesario valorar los alcances de esta ley, es por ello que de nuevo se acude al juicio del doctor Archila: - Creemos que ya no sea hora de discutir más sobre los posibles defectos que tuvo dicha ley, muchas de cuyas previsiones no llegaron realmente a aplicarse. De todos modos, desde el momento mismo de su aprobación, produjo como resultados inmediatos la creación de la División de Malariología; la unidad y permanencia en la lucha anti-malárica y la independencia absoluta de la campaña antipalúdica del Ministerio de Obras Públicas (1956, 319 – 320). Debió referirse Archila en la última línea de la cita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y no al de obras públicas. Por su parte el doctor Tulio López Ramírez coincide con Archila y agrega otro logro de la ley en cuestión como la “creación de la escuela de expertos malariologos, después simplemente malariología” (1987, 53). Otros estudiosos como Cova García sostienen lo siguiente sobre la ley: “por un raro proceso psicológico, en vez de ser apoyada y corregida en los puntos de inadecuada aplicación que presentaba, fue por el contrario duramente criticada fuera y dentro de las cámaras, por técnicos y profanos en los problemas de la lucha antipalúdica por considerarla, según se dijo una y mil veces, de imposible aplicación en Venezuela” (citado en López Ramírez, 1987, 50). Otro autor, citado también en el texto de López Ramírez, el doctor J. M. Hernández Ron, refiere: Duras criticas ha merecido el texto legal que la contiene por parte de nuestros higienistas, no satisfechos del plan defensivo que ella establece, pero en todo caso revela algún esfuerzo hacia la intensificación de la lucha contra el terrible mal del paludismo, que diezma la población de la República, particularmente en la región de los Llanos. El tiempo dirá lo que esta ley representa en beneficio de la colectividad venezolana, y no hay que anticipar críticas sobre un plan de lucha que ahora va a iniciarse, pero si debe aplaudirse la mente del legislador al encararse al grave problema, actitud preferible a la de cruzarse de brazos, propia de los impotentes. (1987, 53). Efectivamente, el plan de lucha antimalárica fue beneficioso para la colectividad venezolana; sólo con la creación de la División de malariología se pudo cambiar el plan de lucha que se venía realizando hasta 1936; luego de esta fecha la lucha antimalárica se acrecentó en calidad y en cantidad. El nueve de febrero del año de 1937 fue promulgado el reglamento de la ley de defensa contra el paludismo. Artículo principal: Morón, Auge y Caída del Paludismo en Venezuela Fuente de este artículoEste artículo es uno de los capítulos del libro Morón, Auge y Caída del Paludismo en Venezuela, escrito por el Prof. Alexis Coello, cronista de Juan José Mora. Recuerda visitar su blog Alexiscoello.com.ve. Allí encontrarás semanalmente sus más recientes escritos. También puedes escribirle a alexiscoello06@gmail.com. Autor de este sitio web: Enrique de Mesa - Google+ |