June 18, 2013, Tuesday, 168








Ley de defensa contra el paludismo

De

Quizá el instrumento jurídico más trascendental en la lucha antimalárica fue la “Ley de defensa contra el paludismo” no sólo por su carácter de ley que ya es decir bastante, sino también por sus repercusiones en la vida nacional y a la estela de polémicas que generó. El poder legislativo estaba en deuda con la nación, pues, era el poder ejecutivo que mediante decretos, resoluciones etc, buscaba los medios de combatir la enfermedad creando instituciones, comisiones o direcciones tratando de estructurar un organismo público idóneo para la acción antipalúdica.

El Congreso nacional sanciona la Ley de defensa contra el paludismo, publicada en Gaceta Oficial del 11 de julio de 1936, Nº. 19.005, y de la cual se transcribirá el primer artículo:

por  su  difusión   y   elevado  índice  de  mortalidad,  se  declara la 
extinción  del  paludismo  problema  nacional de urgente solución.
Por   tanto,   las   autoridades    federales,   los   estadales     y    los 
municipales    y     en    general    todo   ciudadano    venezolano    o 
extranjero,  residente  en  el  territorio de la república, están  en el
deber de intervenir y cooperar a este fin. (1936, 1).

Este artículo demuestra por parte del estado la admisión de los altos índices de mortalidad y la declaración oficial del paludismo como problema nacional y de urgente solución, tiene la intención de involucrar a todos los organismos de gobierno a todos los niveles y a los particulares, venezolanos o no, en la lucha y cooperación contra el paludismo.

En su articulado condensa una serie de disposiciones que se tratará de resumir lo más posible. Expresa claramente que las zonas de endemias descubiertas o los brotes de la enfermedad deben declararse rápidamente ante las autoridades civiles inmediatas, señala la labor de saneamiento ambiental mediante obras de ingeniería y otras medidas conocidas para exterminar los Anópheles y sus larvas, la protección de las viviendas con telas antimosquitos y la administración preventiva de drogas antipalúdicas como la quinina, atebrina, plasmoquina y otras.

Al declararse una “zona palúdica” se concentran en ella toda la acción sanitaria y los habitantes se someterán obligatoriamente a los exámenes clínicos y microscópicos y a todo lo que ordene la autoridad sanitaria. Se garantiza la asistencia médica gratuita, y la realización de censos para los habitantes que incluye los valores del índice endémico, del tipo de anofelinos, su localización, además se hará referencia a las obras de saneamiento y a los sistemas de investigación.

Las empresas petroleras, ferrocarrileras o de otro tipo con más de doscientos trabajadores deberán ofrecer un servicio médico gratuito a su personal, y aquellos trabajadores que contraigan la enfermedad en la zona de trabajo deberán gozar de sus sueldos hasta que el médico lo considere apto para el trabajo. Se pone a disposición de la población en forma gratuita los medicamentos distribuidos por los gobiernos locales que a su vez lo obtendrán del ejecutivo de las entidades estadales y éstos del ejecutivo nacional, donde no existiesen expendios autorizados de las drogas se permitiría su venta en establecimientos comerciales con un recargo no mayor del diez por ciento sobre el precio de adquisición.

Las empresas que ejecuten obras pública o privadas están obligadas a cegar pantanos, tapar excavaciones en un perímetro de cinco kilómetros alrededor de los centros poblados.

La ley establece sanciones pecuniarias de diversas cantidades de bolívares a los que no cumplan lo estipulado en ella. Declara la importación libre de la quinina y sus sales, de la tela anti-mosquitos, de los mosquiteros, etc. Exhortan a las autoridades competentes a atacar las causas coadyuvantes del paludismo como son el alcoholismo, la vivienda insalubre, la mala alimentación, el trabajo inadecuado y antihigiénico, etc.

La ley reza que obligatoriamente se incluirá una partida presupuestaria anualmente no menor de tres millones de bolívares y se crearán dispensarios antipalúdicos como también hospitales y asilos en las zonas que se crea necesario. Finalmente establece en su artículo 27, que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social deberá “establecer una Dirección Especial de malariología y creará una escuela para la formación de expertos malariólogos”.

En efecto la Dirección Especial de Malariología se creo el 27 de julio por resolución del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social refrendada por el doctor Santos Dominici, y el primero de julio de 1938 pasa a llamarse División de malariología. Desde la creación de este organismo la lucha antimalárica toma un rumbo diferente que va a conllevar definitivamente a la erradicación del paludismo en Venezuela. Seguramente la “ley de defensa contra el paludismo” no es toda bondad y aciertos ¿Por qué estuvo en el centro del debate en el momento de su aprobación?, ¿Por qué agitó pasiones, que hasta el propio ministro de sanidad el doctor Enrique Tejera que no estuvo de acuerdo con ella para evitar refrendarla hubo de renunciar al cargo? El ilustre historiador de la medicina, doctor Ricardo Archila pone de relieve que: “en conjunto, no es más que una trascripción de la ley de 1907 de la República Argentina, y de varios artículos de su reglamentación de 1911, adicionándoles algunas recomendaciones hechas por la conferencia sanitaria nacional reunida en Caracas en 1931” (1956, 319).

Si la “ley de defensa contra el paludismo” beneficiaba a la lucha antimalárica en Venezuela que importaba de donde hubiese sido sacada. El doctor Archila agrega otro aspecto: “la ley de defensa contra el paludismo, fue duramente criticada por quienes consideraron que no era aplicable a la realidad venezolana y prematura su aplicación” (ibidem).

Se estima necesario valorar los alcances de esta ley, es por ello que de nuevo se acude al juicio del doctor Archila:

- Creemos  que  ya  no  sea hora de discutir más sobre los posibles 
defectos  que  tuvo  dicha  ley,  muchas  de  cuyas  previsiones  no 
llegaron   realmente  a   aplicarse.   De   todos    modos,  desde   el
momento   mismo   de   su   aprobación,  produjo como resultados
inmediatos  la  creación  de  la  División de Malariología; la unidad
y  permanencia   en  la   lucha  anti-malárica   y   la  independencia 
absoluta   de   la  campaña  antipalúdica  del   Ministerio  de Obras 
Públicas (1956, 319 – 320).

Debió referirse Archila en la última línea de la cita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y no al de obras públicas. Por su parte el doctor Tulio López Ramírez coincide con Archila y agrega otro logro de la ley en cuestión como la “creación de la escuela de expertos malariologos, después simplemente malariología” (1987, 53).

Otros estudiosos como Cova García sostienen lo siguiente sobre la ley: “por un raro proceso psicológico, en vez de ser apoyada y corregida en los puntos de inadecuada aplicación que presentaba, fue por el contrario duramente criticada fuera y dentro de las cámaras, por técnicos y profanos en los problemas de la lucha antipalúdica por considerarla, según se dijo una y mil veces, de imposible aplicación en Venezuela” (citado en López Ramírez, 1987, 50).

Otro autor, citado también en el texto de López Ramírez, el doctor J. M. Hernández Ron, refiere:

Duras  criticas   ha   merecido  el   texto  legal  que  la contiene por 
parte  de  nuestros  higienistas, no  satisfechos  del plan defensivo
que   ella  establece,  pero   en  todo  caso   revela  algún  esfuerzo 
hacia  la  intensificación  de  la  lucha   contra  el  terrible  mal  del 
paludismo,    que    diezma     la     población     de    la    República, 
particularmente  en  la  región  de los Llanos. El tiempo dirá lo que
esta  ley  representa  en beneficio de  la  colectividad  venezolana,
y  no  hay  que  anticipar críticas sobre un plan de lucha que ahora
va  a  iniciarse, pero  si  debe aplaudirse la mente del legislador  al
encararse  al  grave  problema, actitud  preferible a la de  cruzarse
de brazos, propia de los impotentes.  (1987, 53).

Efectivamente, el plan de lucha antimalárica fue beneficioso para la colectividad venezolana; sólo con la creación de la División de malariología se pudo cambiar el plan de lucha que se venía realizando hasta 1936; luego de esta fecha la lucha antimalárica se acrecentó en calidad y en cantidad. El nueve de febrero del año de 1937 fue promulgado el reglamento de la ley de defensa contra el paludismo.

Artículo principal: Morón, Auge y Caída del Paludismo en Venezuela

Fuente de este artículo

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Este artículo es uno de los capítulos del libro Morón, Auge y Caída del Paludismo en Venezuela, escrito por el Prof. Alexis Coello, cronista de Juan José Mora.

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Allí encontrarás semanalmente sus más recientes escritos. También puedes escribirle a alexiscoello06@gmail.com.


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